•"SEDE VACANTE".- 20:00 h de Roma, el pasado 28 de febrero, la Guardia Suiza, dejaron el Palacio Pontificio de Castelgandolfo, para regresar a la
Ciudad del Vaticano, una vez cerrado el portón del mismo.
Comenzando de esa forma
oficialmente la "Sede Vacante"; en ese preciso
instante, en el Vaticano, se reunió por vez primera, la "Cámara
Apostólica" que, ante la
falta del "Vicario de Cristo" o Pontífice para la
Iglesia Católica, Apostolica y Romana, prevee, todo un complejo proceso con las
diversas y previstas funciones por las normas en vigor en el caso de "Sede
Vacante".
Ante este hecho, el Cardenal , Tarcisio Bertone, - por cierto SdB -
y actual Secretario de Estado, al haber entrado en sus funciones de Camarlengo,
procedió a colocar los precintos y controles de forma cautelar al apartamento papal que permanecerá cerrado y preparado, para el momento que, haya un Papa nuevo.
Al Camarlengo, se le encomienda la
gestión de las diversas cuestiones cotidianas de la Iglesia, durante este
período, es auxilio de tres Cardenales a través de un sistema de rotación de
los encargos.
Recordemos que, el pasado 25 de febrero, se hizo pública, la última Carta
Apostólica, en forma de "Motu Proprio", del entonces Papa
Benedicto XVI, sobre algunas
modificaciones de las normas relativas a la elección del que, Dios mediante,
será el nuevo "Romano Pontífice".
•Teniendo
en cuenta, la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe a
la elección del sucesor, Benedicto XVI establece que, algunas normas de la
Constitución apostólica "Universi Dominici gregis" y de cuanto él
mismo dispuso en la Carta Apostólica "De aliquibus mutationibus in normis
de electione Romani Pontefici"- se sustituyan.
Así por ejemplo, en el Artículo número 35, se lee: "Ningún Cardenal
elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o
pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta
Constitución.
En el número 37, Benedicto XVI estableció, además que, desde el momento en que
la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, los Cardenales electores
presentes, esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al
Colegio Cardenalicio, la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si
consta la presencia de todos los cardenales electores; así como la facultad de
retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.
Pero pasados al máximo, 20 días, desde el inicio de la Sede Vacante, todos los
Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
En el Artículo número 43: Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo
del proceso de la elección, hasta el anuncio público de que, se ha realizado la
elección del nuevo Sumo Pontífice; o de todos modos, hasta cuando así lo ordene
el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de
modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones
litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la
autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice
Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en
los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria
de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en
dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas
las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo
particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de
Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
El Papa también establece que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.
El Papa también establece que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.
En el número 87, el Papa establece que: Realizada la elección canónicamente, el
último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario
del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de
los Cardenales por orden de antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los
electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo
Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y
teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del
nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este ha sido el escudo papal de Benedicto XVI
Encendemos esta vela blanca, para
la elección del nuevo Pontífice.
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